Hola a todos y a todas.
En esta entrada os hablaré sobre los autónomos en la crisis sanitaria que estamos viviendo en la actualidad.
Foto obtenida de Pixabay |
Fuente: Pulsa aquí.
Sin embargo, aunque el Gobierno ha aprobado una prestación extraordinaria por cese de la actividad para aquellos autónomos afectados por la declaración del estado de alarma, cumplir los requisitos que se solicitan es complicado y hay muchos trabajadores por cuenta propia que no van a recibir esta ayuda. Según estableció el Ejecutivo, <<para acceder a esta ayuda extraordinaria será necesario haber suspendido la actividad como consecuencia del estado de alarma o acreditar que la facturación en el mes anterior a la solicitud de la prestación es, al menos, un 75% más baja que el promedio mensual desde septiembre de 2019 a febrero de 2020. También será necesario estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en el momento de la solicitud y durante se percibe la prestación y estar al corriente de pago de las cotizaciones sociales.>> Algo que puede resultar un despropósito.
Ayuda extraordinaria valorada en 661 euros mensuales que supone el 70% de la base mínima por la que cotizan los autónomos. El problema es que existen multitud de situaciones que deberían ser tuteladas de algún modo –cubiertas– y no es el caso. Ya sea por un motivo o por otro. No obstante, la cuota mensual sí que debe ser continuamente abonada. La intención es lograr proteger a aquellos autónomos que no puedan acceder a la prestación por cese.
Fuente: Pulsa aquí.
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