viernes, 8 de mayo de 2020

Acoso en la red

Hola a todos y a todas.

Hoy os hablaré sobre el acoso en la red.

Foto Obtenida de Pixabay


Fuente: Pulsa aquí.


El ciberacoso o acoso virtual es <<el uso de redes sociales para molestar o acosar a una persona o grupo de personas mediante ataques personales, divulgación de información confidencial o falsa entre otros medios.>>. Lo primero que tiene que observarse es <<que esta conducta constituya un delito y diferenciar entre la opinión de una persona, guste o no, y los comentarios ofensivos reiterados para denigrar e injuriar.>>. En tal sentido <<si el mensaje tiene como fin atentar contra la dignidad e integridad física, moral o la reputación de aquellos a quienes se dirige de forma reiterada y grave, amparada en la esfera o no del anonimato, se trataría, sin duda, de un caso de acoso. Dicho de otra forma: para que se dé el tipo penal de acoso ha de estarse ante una grave alteración de la vida cotidiana que excede de la mera molestia.>>
 
Ahora bien, debe diferenciarse entre tres tipos de acoso en internet: el ciberacoso, el ciberacoso sexual y el ciberbullying. <<El primer supuesto se refiere a un acoso entre adultos en un sentido estricto, mientras que para que haya ciberacoso sexual tiene que ser patente la finalidad sexual de los comentarios. Por último, el ciberbullying implica que el acoso se da entre menores.>>. Para que haya acoso la reiteración debe ser tenida en cuenta a través de alguna de las conductas siguientes: <<la persecución y búsqueda de cercanía de la víctima, la intención de establecer contacto con ella, el mal uso de los datos personales o atentar contra la libertad y el patrimonio de la supuesta víctima.>>

Finalmente, debemos añadir que la responsabilidad por parte de los propietarios del medio –foro, red social, etc.– donde se lleve a cabo el acoso es manifiesta, es decir, tres factores la delimitan: <<el conocimiento efectivo y la diligencia debida del titular del portal, la naturaleza de la actividad desarrollada y la capacidad de control y moderación sobre los contenidos ajenos.>>. En definitiva, <<El ciberacoso es un delito penal que puede acarrear cárcel, con penas de prisión de tres meses a dos años, o multa de seis a 24 meses. Si se acosa a una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años y no habrá multa, cuando en el supuesto de que víctima y verdugo hayan tenido una relación sentimental (sea con o sin convivencia), o cuando los mensajes sean dirigidos a descendientes, ascendentes o a familiares del excónyuge, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o bien trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días.>>

Fuente: Pulsa aquí.

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