Hoy os hablaré sobre el acoso en la red.
Foto Obtenida de Pixabay |
Fuente: Pulsa aquí.
El ciberacoso o acoso virtual
es <<el uso de redes sociales para molestar o acosar a una persona o
grupo de personas mediante ataques personales, divulgación de información
confidencial o falsa entre otros medios.>>. Lo primero que tiene que
observarse es <<que esta conducta constituya un delito y diferenciar
entre la opinión de una persona, guste o no, y los comentarios ofensivos
reiterados para denigrar e injuriar.>>. En tal sentido <<si el
mensaje tiene como fin atentar contra la dignidad e integridad física, moral o
la reputación de aquellos a quienes se dirige de forma reiterada y grave,
amparada en la esfera o no del anonimato, se trataría, sin duda, de un caso de
acoso. Dicho de otra forma: para que se dé el tipo penal de acoso ha de estarse
ante una grave alteración de la vida cotidiana que excede de la mera molestia.>>
Finalmente, debemos añadir que la responsabilidad por parte de los propietarios del medio –foro, red social, etc.– donde se lleve a cabo el acoso es manifiesta, es decir, tres factores la delimitan: <<el conocimiento efectivo y la diligencia debida del titular del portal, la naturaleza de la actividad desarrollada y la capacidad de control y moderación sobre los contenidos ajenos.>>. En definitiva, <<El ciberacoso es un delito penal que puede acarrear cárcel, con penas de prisión de tres meses a dos años, o multa de seis a 24 meses. Si se acosa a una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años y no habrá multa, cuando en el supuesto de que víctima y verdugo hayan tenido una relación sentimental (sea con o sin convivencia), o cuando los mensajes sean dirigidos a descendientes, ascendentes o a familiares del excónyuge, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o bien trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días.>>
Fuente: Pulsa aquí.
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